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Cuentaclaras

Darse de baja como autónomo

Cerrar bien es tan importante como abrir. Son dos trámites, tienen plazo y olvidarse de uno sale caro.

Igual que el alta, la baja son dos gestiones independientes: una en la Seguridad Social y otra en Hacienda. Hacer solo una es un error frecuente y costoso.

Baja en el RETA

Se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes al cese de la actividad.

Desde 2023 la cotización se cuenta por días reales de alta, así que si te das de baja a mitad de mes solo pagas los días que hayas estado activo. Esto no siempre fue así, y todavía hay quien espera a fin de mes innecesariamente.

Baja censal en Hacienda

Con el mismo modelo 036 o 037 que usaste para darte de alta, marcando esta vez la casilla de baja en el censo de empresarios. El plazo es de un mes desde el cese.

Este es el trámite que más se olvida. Si no lo presentas, para Hacienda sigues teniendo una actividad abierta y sigues obligado a presentar tus declaraciones trimestrales, aunque no factures nada. Las declaraciones no presentadas generan requerimientos y sanciones que van llegando meses después, cuando ya ni te acuerdas.

Lo que sigue vivo después de la baja

Cesar la actividad no borra las obligaciones del periodo en el que sí estuviste activo.

  • Tienes que presentar las declaraciones del trimestre en curso, con los datos hasta la fecha de cese.
  • Al año siguiente presentas la declaración de la renta incluyendo los rendimientos de ese periodo.
  • Y conservas las facturas emitidas y recibidas durante cuatro años, que es el plazo de prescripción.

La prestación por cese de actividad

Es lo que coloquialmente se llama el paro del autónomo. Para cobrarla hacen falta al menos doce meses cotizados por cese de actividad de forma continuada e inmediatamente anterior, un motivo de cese de los previstos en la norma y estar al corriente de pagos.

No basta con querer dejarlo: hay que acreditar una causa, normalmente pérdidas económicas por encima de cierto umbral, y documentarla. Si estás pensando en cerrar, infórmate antes de tramitar la baja, porque algunos requisitos son difíciles de reconstruir después.

Volver a darse de alta

No hay límite de veces. Eso sí, para recuperar la tarifa plana tendrán que pasar los años de carencia que exige la norma, y las altas y bajas repetidas en periodos muy cortos pueden ser revisadas por la Inspección si parece que buscan un beneficio artificial.

Esto es una estimación, no asesoramiento fiscal. Las calculadoras aplican las reglas generales y no contemplan situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta el resultado con tu asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.