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Cuentaclaras

Facturar a clientes del extranjero

Las reglas cambian según dónde esté tu cliente y si es empresa o particular. Estas son las cuatro situaciones posibles.

Es una de las áreas donde más se equivoca quien empieza, sobre todo en trabajo digital. La regla general es que hay que mirar dos cosas: dónde está el cliente y si es empresa o particular.

Empresa de la Unión Europea

Facturas sin IVA. El impuesto lo liquida el cliente en su país mediante lo que se llama inversión del sujeto pasivo, y en la factura debes indicarlo expresamente.

Para poder hacerlo necesitas dos cosas: estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita con el modelo 036, y comprobar que el NIF-IVA de tu cliente está dado de alta en el censo VIES. Esa comprobación se hace en la web de la Agencia Tributaria y conviene guardar el justificante.

Si tú no estás en el ROI, tienes que facturar con IVA español, lo que suele incomodar bastante al cliente.

Particular de la Unión Europea

Aquí la regla general es facturar con IVA español, salvo en los servicios prestados por vía electrónica, donde se aplica el IVA del país del consumidor una vez superado cierto umbral de facturación anual. Para eso existe la ventanilla única, un régimen que permite declararlo todo desde España sin registrarse en cada país.

Es el caso típico de quien vende cursos, plantillas o suscripciones digitales a particulares europeos.

Cliente de fuera de la Unión Europea

Los servicios prestados a clientes establecidos fuera de la UE quedan en general no sujetos a IVA español, tanto si es empresa como particular. Facturas sin IVA y sin necesidad de ROI.

Es el caso de quien factura a una empresa estadounidense o a un cliente en Latinoamérica.

El modelo 349

Si haces operaciones intracomunitarias, además de tu IVA trimestral tendrás que presentar el modelo 349, que es una declaración informativa donde detallas con quién has operado y por cuánto. No se paga nada: solo informa.

La periodicidad habitual es trimestral, y pasa a mensual si superas ciertos importes.

En todos los casos

Aunque no lleven IVA, estas facturas son ingresos y cuentan igual para tu IRPF, para tu modelo 130 y para tu declaración de la renta. Y como los clientes extranjeros no practican retención, es muy probable que sí estés obligado a presentar el 130.

Este es uno de los pocos temas donde recomiendo abiertamente una consulta con asesoría antes de emitir la primera factura internacional. Una operación mal calificada se arrastra durante años en todas las declaraciones siguientes.

Esto es una estimación, no asesoramiento fiscal. Las calculadoras aplican las reglas generales y no contemplan situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta el resultado con tu asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.