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Cuentaclaras

Ser autónomo y asalariado a la vez

Compaginar una nómina con una actividad por cuenta propia es legal y frecuente, pero cambia tus cuentas de una forma que conviene entender antes.

Se llama pluriactividad y consiste en estar dado de alta a la vez en el régimen general, por tu trabajo por cuenta ajena, y en el RETA, por tu actividad propia. Es perfectamente legal y no necesitas permiso de tu empresa, salvo que tu contrato tenga una cláusula de exclusividad o exista un conflicto de competencia directa.

Cotizas dos veces, y puede que de más

Al estar en dos regímenes, cotizas por ambos. Tu empresa sigue cotizando por ti en el régimen general y tú pagas tu cuota de autónomo.

Aquí aparece un derecho que muchos desconocen: si la suma de lo cotizado por ambas vías supera un límite anual que fija cada año la ley de presupuestos, puedes pedir la devolución de parte del exceso. La Seguridad Social a veces la aplica de oficio, pero no siempre, así que conviene revisarlo. La solicitud tiene plazo, normalmente durante los primeros meses del año siguiente.

El IRPF es donde duele

Este es el punto que pilla desprevenida a casi todo el mundo. El IRPF es progresivo y se calcula sobre la suma de todos tus ingresos, no sobre cada uno por separado.

Tu nómina ya viene con una retención calculada como si ese fuera tu único ingreso. Cuando le sumas los rendimientos de tu actividad, el conjunto sube de tramo y el tipo aplicable es mayor. Resultado: la retención de la nómina se queda corta y la declaración sale a pagar.

No es que pagues de más, es que pagas después y de golpe. La forma de evitar el susto es apartar dinero durante el año, o pedirle a tu empresa que te suba voluntariamente el porcentaje de retención de la nómina, algo a lo que están obligados a acceder si lo solicitas por escrito.

Puedes hacerte una idea con la calculadora de IRPF, sumando ambos ingresos.

Qué modelos presentas

Los mismos que cualquier autónomo por tu actividad: el IVA trimestral si tu actividad no está exenta, y el modelo 130 si menos del 70 % de tus ingresos de actividad llevan retención. Tu nómina no interviene en esos cálculos.

En la declaración de la renta anual sí se juntan las dos fuentes, cada una en su casilla.

La tarifa plana en pluriactividad

Si te das de alta por primera vez estando ya asalariado, puedes optar entre la tarifa plana normal o una reducción específica de pluriactividad sobre la base de cotización. No son acumulables: hay que elegir. Cuál compensa depende de tu base en el régimen general y de tus rendimientos previstos, así que merece la pena echar los números antes de decidir.

Esto es una estimación, no asesoramiento fiscal. Las calculadoras aplican las reglas generales y no contemplan situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta el resultado con tu asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.