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Cuentaclaras

La retención de IRPF en tus facturas

Por qué te ingresan menos de lo que facturas, cuándo puedes aplicar el tipo reducido y qué hace Hacienda con ese dinero.

Cuando un profesional factura a una empresa o a otro profesional en España, la factura lleva un descuento llamado retención de IRPF. El cliente no te paga esa parte a ti: la ingresa directamente en Hacienda en tu nombre.

No es un impuesto adicional

Es la confusión más común. La retención es un anticipo de tu IRPF, no un coste extra. Todo lo que te han retenido durante el año se resta de tu cuota en la declaración de la renta. Si te han retenido más de lo que te corresponde pagar, te lo devuelven.

El efecto real es sobre tu tesorería: cobras menos ahora y ajustas cuentas en junio.

Los dos tipos

El 15 % es el tipo general para actividades profesionales.

El 7 % es un tipo reducido que puedes aplicar durante el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al alta. Es opcional: puedes renunciar y aplicar el 15 % desde el principio.

Con el 7 % cobras más cada mes, pero llegas a la declaración con menos anticipado y es más probable que te salga a pagar. Con el 15 % ocurre lo contrario. Ninguno te hace pagar más en total; solo cambia cuándo.

Puedes ver el efecto en euros con la calculadora de facturas.

Cuándo NO se retiene

No lleva retención la factura emitida a un particular, porque los particulares no están obligados a ingresar a cuenta. Tampoco la emitida a un cliente extranjero, por la misma razón.

Y tampoco las actividades empresariales, frente a las profesionales. Un fontanero o una tienda facturan sin retención; un diseñador, un traductor o un abogado, con retención. La diferencia la marca el epígrafe del IAE con el que te diste de alta.

La consecuencia práctica

Si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, estás exento de presentar el modelo 130, porque ya estás anticipando IRPF por esa vía. Si facturas sobre todo a particulares o al extranjero, no hay nadie reteniendo por ti y tendrás que presentarlo.

Por eso conviene llevar la cuenta de qué proporción de tu facturación lleva retención: determina una obligación trimestral entera.

Un detalle que da problemas

La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Una factura de 1.000 € con 21 % de IVA y 15 % de retención queda en 1.210 menos 150, es decir 1.060 € a cobrar. Verlo mal calculado en facturas ajenas es más habitual de lo que parece.

Esto es una estimación, no asesoramiento fiscal. Las calculadoras aplican las reglas generales y no contemplan situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta el resultado con tu asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.